Micelio
Auto26 de febrero de 2020

A- de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Margarita Isabel Lopez Granda·Demandado Fiscalia 46 Seccional Del Guamo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

En este asunto se presentaron dos situaciones: Una, relacionada con conflicto negativo de competencias fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial derivado de los argumentos expuestos por el Tribunal Superior de Ibagué.

La otra, con un conflicto negativo de competencia aparente fundado en la aplicación de las reglas de reparto de acuerdo con lo señalado por el Tribunal de Medellín.

Como la Corte encontró que las dos Corporaciones tienen competencia para dar trámite a la acción de tutela, consideró que es la de Medellín la que debe, de manera inmediata, resolverla y adoptar la decisión de fondo a la que haya lugar.

A esta autoridad se le advierte que, en lo sucesivo debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, así como abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

También se le advierte, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 03 y del 16 de diciembre de 2019, proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela formulada por la señora Margarita Isabel López Granda, contra la Fiscalía 46 Seccional de Guamo (Tolima).
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3803 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, referidas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.